Le expliqué que podíamos pedir por escrito la aplicación
de los dictámenes en relación a la enseñanza en español en Cataluña,
tanto del Tribunal Constitucional, como del Tribunal Supremo y también
por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pero que eso
podía a su vez tener costes. La respuesta de mi hijo, como la mencioné
en aquella entrada del 31/08/2015fue “si está en la ley, que se cumpla, yo no tengo problemas”. Recuerdo haber titulado erróneamente el artículo de ese día “Perdiendo el miedo”, dos semanas más tarde narraba
como “ese miedo” sí estaba conmigo y había sido mi compañero de viaje
mientras entregaba la carta en el Instituto donde mi hijo cursa estudios
y en el Ayuntamiento de la localidad de Cataluña donde vivo.
Como lo he señalado y es algo que repito constantemente, es un absurdo mayúsculo que, siendo el español la lengua la vehicular y co-oficial
de todo el Estado debamos exigir que nuestros hijos cursen el
“porcentaje mínimo” de clases a la semana, que está estipulado por el
Ministerio de Educación actual en un 25%. Y aún más, somos nosotros, los
ciudadanos de a pie, sin el menor amparo del Gobierno de España ni sus
instituciones, quienes hemos de solicitar ante las instituciones de la
Comunidad Autónoma de Cataluña que se cumplan estos los mínimos legales.
Sin duda, de traca.
He de relatarles, e intentaré ser breve, lo que ocurrió posterior a ello.
Casi inmediatamente de la entrega de la comunicación en el Instituto, fui llamada a una reunión a mediados de octubre del año pasado, cuando iniciaba el año escolar, la que se llevó a efecto con el Director del mismo y la Jefe de Estudios.
Allí,
otra vez sola me planté con mi carta y los dictámenes en los que me
basaba. He de decir que todo transcurrió educada y cortésmente, pero sentía como ellos me invitaban “de forma sutil” a declinar mi solicitud, pues cumplían con las instrucciones del ‘Departament d’Ensenyament’ de
la Generalidad de Cataluña. Con lo cual, no incumplían con ninguna ley o
dictamen. Además de ello, mi hijo, quien dominaba ambas lenguas, no
había tenido problema alguno en las clases de castellano. De cualquier
forma, se ofrecieron a realizar evaluaciones a fin de estar al tanto de
cualquier eventualidad al respecto, y que sería debidamente informada.
Así mismo, todas comunicaciones dirigidas a mi casa, como padres y
tutores legales, estarían en castellano.
Para
que no se me pase lo importante, desde la dirección del Instituto me
enviaron vía correo electrónico, según ellos, el “acta de la reunión
mantenida”, que os “cuelgo” una parte de ella:
Explican
que nunca han impuesto el uso de una lengua u otra al profesorado del
centro, que el uso de la lengua, tanto entre el alumnado como entre
el profesorado, se hace de manera natural según la lengua con la que
mejor se expresa cada persona y que el actual modelo proporciona el
equilibrio de resultados deseado. En cualquier caso, que en un curso
académico haya menor o mayor número de horas de clase impartidas en
una lengua u otra, responde a la casuística del profesorado que
imparte clases en el grupo.
A lo que respondí literalmente: “echo
en falta dos puntos, el primero, la razón de la misma que es la carta
que os envié en relación al cumplimiento de los mínimos legales, con
relación al dictado de castellano en el curso de mi hijo. La segunda, en
el mismo sentido, vuestra respuesta reiterada que ‘ensenyament’
no les exigía tal cumplimiento y, que ustedes como centro, tomaban la
decisión en relación a los resultados que vosotros teníais. Os
agradecería que esto se reflejara en el acta porque fue algo en lo que
insistí durante toda la reunión.”
Entretanto,
el Ayuntamiento, quienes recibieron la misma carta y en igual fecha que
el instituto, me hizo llegar una comunicación en la tercera semana de octubre de 2015, donde me informaban que mi solicitud se enviaría a los ‘Serveis Territorials’ de la Generalidad de Cataluña, “órgano competente para resolver en dicha materia”. Sin embargo, no es sino hasta el 27 de junio de este año, 2016, cuando el curso escolar había finalizado, que recibo una respuesta del ‘Departament d’Ensenyament’.
A continuación, de nuevo, para no omitir lo importante de esta comunicación, os "cuelgo" dos partes de la misma:
La
educación debe hacerse para todo el grupo-clase sin aplicar la
atención individualizada al alumno; b) asegurar que las
comunicaciones que se dirijan a la familia del citado alumno se hagan
también en castellano; c) adecuar las señalizaciones del centro
para que, al menos, estén en los idiomas oficiales, en castellano y
en catalán: d) impartir otras asignaturas en lengua extranjera,
además de la correspondiente a la enseñanza de ese idioma”.
El
régimen lingüístico del sistema educativo de Cataluña está
expresamente regulado en el Título II de la Ley del Parlamento de
Cataluña 12/2009, de 10 de julio, de Educación (LE). Los preceptos
más significativos en materia de lengua en la enseñanza son los
artículos 10.1, 11, 13, 15, así como el artículo 57.4, del Título
V, en materia curricular, los cuales no han sido impugnados ante el
Tribunal Constitucional.
Este
régimen lingüístico es plenamente respetuoso con el régimen de
cooficialidad, persigue la consecución de las plenas competencias
lingüísticas del alumnado de Cataluña en ambas lenguas, en los
términos del artículo 10.1 LE: “Los currículos deben garantizar
el pleno dominio de las lenguas oficiales catalana y castellana al
finalizar la enseñanza obligatoria...”, y cumple las sentencias
del Tribunal Constitucional núm. 337/94 y 31/2010, según las cuales
es legítimo que el catalán, para alcanzar el objetivo de la
normalización lingüística¨ en Cataluña, sea el centro de
gravedad del modelo, siempre que no se excluya el castellano como
lengua docente.
Resuelvo:
- Desestimar la solicitud de modificación del régimen lingüístico del sistema educativo, dado que el régimen lingüístico de aplicación al sistema educativo de Cataluña es el establecido en la Ley 12/2009, de 10 de julio de educación.
- Estimar que las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación, oral y escrita, que sean dirigidas a la familia del solicitante por el centro escolar y la administración educativa, se realicen también en lengua castellana, en el supuesto de que solo se hagan en lengua catalana.
Contra
esta resolución, que agota la vía administrativa, la persona
interesada puede interponer recurso contencioso administrativo ante
la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de
recibir la notificación, según el artículo 46 de la Ley 29/1988,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Así pues, luego de usar artilugios legales, me invitan "cordialmente" a
usar las vías judiciales para solicitar el derecho a que se cumplan las
leyes de España. Por lo que ante la imposibilidad cierta de actuar como
persona anónima ante las autoridades catalanas, quienes siempre
resolverán a favor del secesionismo y sus formas, no nos queda otra que seguir dando la batalla,
pero en pequeño, en nuestro ámbito. Y he de decir que hemos ido ganando
algún terreno, como dice la comunicación y los mencionados en la
reunión en el instituto. Os cuento:
- Ante la solicitud de las comunicaciones en castellano/español, todas se han ido cumpliendo. Este año en concreto, cuando ha habido cambio de tutor, luego de recibir comunicaciones en catalán que debía firmar, a lo que me negué, enviando una simple nota para recordar los “acuerdos alcanzados”, a la semana siguiente, con disculpa de por medio, me fueron enviadas debidamente en castellano.
- Además, en virtud que por mi horario de trabajo no puedo asistir a las reuniones a media tarde, que planifica el instituto, solicité, como cada año una reunión con la tutora, reunión realizada en español, y le recordé estos acuerdos.
- Así mismo, en todas las reuniones y comunicaciones desde y para el instituto el idioma que se usa es el español, sin problema alguno.
- Continúo vigilante del uso correcto del idioma español, y ante cualquier fallo, por acuerdo mutuo, deberán usar cualquier vía para que mi hijo mantenga, lo mejor posible, el nivel de su lengua materna, la segunda más importante del mundo.
Quiero
acotar un hecho “curioso”, por darle algún nombre. Cada año, el
instituto planifica intercambios con otros de varios países de Europa,
para el mejoramiento de sus alumnos en dos lenguas concretas, inglés y
alemán. Cuando los chicos de los países visitantes están en el
instituto, todas las clases se dictan en castellano. Mi hijo, a quien
luego de casi 12 años en este sistema, le resulta extraño escuchar a la ‘cap de estudis’
hablar en castellano, y más, sus apuntes los hace en catalán siendo Él
castellanohablante… cosas de esta, mi Cataluña bilingüe y diferente
donde el castellano sigue siendo tratado como lengua extranjera,
mientras se usa 'la llengua' para adoctrinar y enseñar una falsa historia, con falsos héroes y falsos hechos, impunemente contra España.
Quiero terminar con las sabias palabras de mi buena amiga y compañera de lucha, @Mazelmind Autora del blog Mazelmind.wordpress:
“Aquí
nos tendrán enfrente a las familias y a quienes nos representan. Y no
nos vamos a cansar de insistir en evitar que quiten sus sucias manos de
las cabezas de nuestros hijos."